Por ACOGUATE

http://acoguate.org/2013/11/25/juicio-por-genocidio-se-reanudara-el-5-de-enero-de-2015/#more-1839

Para el 5 de enero de 2015 se ha fijado el reinicio del debate oral y público en el caso por genocidio y delitos contra deberes de humanidad. Desde la sentencia en contra de José Efraín Ríos Montt el 10 de mayo y una resolución (con dos votos razonados) de la Corte de Constitucionalidad (CC) diez días después, retrotrayendo el proceso al 19 de abril de 2013 y anulando efectivamente la sentencia, ha habido mucha incertidumbre acerca del futuro del caso.

La defensa de los militares retirados pidió al Tribunal B de Mayor Riesgo, presidido por la jueza Irma Janeth Valdez, excusarse del caso, haciendo nuevamente referencia a la resolución de la jueza Carol Patricia Flores Polanco del 18 de abril de 2013, que según la defensa anularía todo lo actuado desde noviembre de 2011.1 El 19 de noviembre de 2013 el Tribunal B se declaró competente, como la CC ya lo había hecho con anterioridad, y dejó fijo el inicio de debate para el 5 de enero de 2015, reconociendo que “a la fecha ya ha precluído el derecho a solicitar esto”.

Pendiente otra resolución de la CC: sobre la argumentación del juez B del Juzgado de Mayor Riesgo acerca de la no aplicación del Decreto 8-86

El 22 de octubre de 2013, la CC resolvió a favor de una apelación presentada por la defensa de los militares retirados, en la cual se alegaba que en la fase intermedia no se había dado el debido trámite a un amparo que pedía la aplicación de una ley de amnistía, el Decreto 8-86, creada bajo el gobierno de facto de Óscar Humberto Mejía Víctores, acusado actualmente de genocidio. A diferencia de la Ley de Reconciliación Nacional, creada en 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz, que en su artículo 8 excluye explícitamente delitos de genocidio y de lesa humanidad, la ley 8-86 no contempla exclusión de ningún delito político cometido en el contexto del conflicto armado interno entre 1982 y 1986 (los gobiernos de Ríos Montt y Mejía Víctores). La defensa de los militares retirados argumentó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar sólo había razonado con relación a la exclusión del delito de genocidio en la Ley de Reconciliación Nacional, sin haber dado sus argumentos por la no aplicación del Decreto 8-86 que fue lo específicamente solicitado en el recurso de amparo. La resolución de Gálvez Aguilar fue apelada en su momento y la Corte de Apelaciones dejó sin lugar la apelación por lo que ahora, es a esta sala a la que debe regresar el expediente para que esta explique de forma más amplia el porqué de su resolución.

La CC resolvió a favor de la defensa, pero con dos votos razonados. En su voto razonado, la magistrada Gloria Porras Escobar estima que:

“… el acto cuestionado no adolece de tal deficiencia, pues la Sala reprochada, aunque de manera breve, fue clara y contundente en señalar que la norma aplicable a la petición que formuló el procesado, es la contenida en el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional”.

La magistrada también transcribe parte de la argumentación del juez Gálvez Aguilar, para respaldar su ponencia que el juez sí razonó su decisión con respeto al decreto 8-86:

“… en el presente caso, lo que se está invocando es el decreto ley número 8-86 que es la base de la interposición, pero también resalto que el decreto este, número 133 del 97, aparte de los considerandos, el artículo 1 dice, se derogan el decreto 32 88 del Congreso de la República y cualquier otra ley o disposición anterior al año de 1996 que concede amnistía por delitos políticos y comunes conexos cometidos por cualquier persona y en cualquier tiempo. Con esto resalto de que esta ley prácticamente deja vigente la Ley de Reconciliación que prácticamente separa las 3 categorías de delitos.”

Porras Escobar analiza además la validez del decreto 8-86, que considera estar desde su concepción en violación con la Convención para la Prevención y la Sanción por el Delito de Genocidio, por ser una ley de “auto-amnistía”.

La resolución de la CC del 22 de octubre causó nuevamente confusión debido a que uno de los periódicos de mayor circulación la interpretó como señal de amnistía y publicó antes incluso de que las partes interesadas fueran notificadas. Organizaciones de derechos humanos se pronunciaron en contra de una posible amnistía, al igual que la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, quien recordó que nunca debe haber amnistía por el delito de genocidio.2 En conferencia de prensa, CALDH aclaró que la CC ya en agosto de este año resolvió que el decreto 8-86 no es aplicable, y que en su resolución de octubre “No le está diciendo que debe aplicarlo, más bien tiene que fundamentarse”3

Después de la anulación de la sentencia

A pesar de la polémica resolución de la CC del 20 de mayo, y como reivindicación de la memoria histórica del país, la AJR y CALDH publicaron la sentencia completa y los votos razonados de esta resolución. El 22 de junio, día de la dignificación del pueblo ixil, una caravana viajó de la capital a Nebaj para hacer entrega de forma oficial de la sentencia a los alcaldes indígenas de los tres municipios del área ixil.4

En agosto, la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH, presentó su informe de observación sobre el caso por genocidio, en el que la Federación comenta que “la defensa no logró cuestionar el genocidio. Se enfocó en estrategias meramente formales o procesales para liberar a los acusados de los cargos en su contra, buscando crear las condiciones para que se vicie el juicio haciendo uso del litigio malicioso, a través del abuso fraudulento de amparos, recusaciones y otros recursos para impedir que el proceso llegara a su conclusión.”5

La FIDH calificó la anulación de la sentencia por parte de la CC como “una flagrante violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, por tanto, de las obligaciones de garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas” y solicitó a la CC que reconsiderara su decisión.

Denuncian al Estado guatemalteco ante la CIDH

Al haber transcurrido seis meses de la sentencia y anulación, la AJR, CALDH, el Bufete de Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron el 3 de noviembre en Washington una denuncia frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de Guatemala por “la impunidad que persiste de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del pueblo ixil.”

También se denunciaron “las deficiencias e irregularidades de las resoluciones emitidas por las autoridades en el proceso penal, como por ejemplo: la falta de acceso a los archivos del Ministerio de la Defensa; tolerancia de las autoridades judiciales frente al abuso de acciones de amparo y de inconstitucionalidad y dilaciones indebidas en su resolución; la falta de fundamentación y arbitrariedad de las resoluciones de amparo provisional; la duración excesiva del proceso penal; los ataques a la independencia judicial y la falta de protección a los participantes en el proceso.” Se pidió agilizar el trámite de la denuncia y garantías de protección internacional de las víctimas.

Encuentro Internacional en Guatemala sobre la Justicia en Transición

El 14 y 15 de noviembre se realizó en Guatemala el Encuentro Internacional de Justicia en Transición, organizado por CALDH y en el que participaron abogadas/os y expertas/os que han llevado casos en Argentina, Perú y Ruanda, además de Guatemala, compartiendo las experiencias de cada país para juzgar a violadores de derechos humanos durante diferentes periodos de dictaduras y/o violencia política en el pasado.

En el encuentro se analizó el juicio por genocidio en particular y desde diferentes aspectos, como el impacto en las mujeres. La abogada ponente resaltó el reconocimiento que se dio en este proceso a las mujeres como víctimas, ya que, según ella, a las mujeres normalmente se les concibe como familiares de quienes han muerto (su esposo, su papá o su hermano) y no como sobrevivientes de lo que a ellas propiamente les pasó. La inclusión de los testimonios sobre violencia sexual específicamente constituyó el reconocimiento de la comisión de un delito que en otros casos juzgados por crímenes del pasado en Guatemala había sido silenciado o subsumido en otros tipos penales. Lo sobresaliente e importante en el juicio por genocidio es que los testimonios de lo que sufrieron las mujeres fueron considerados con autonomía propia.

En el encuentro también se manifestó la relevancia de resaltar a nivel internacional el tema de genocidio en Guatemala por la importancia de este proceso, ya que, tal como lo afirmó un representante de CALDH, “el genocidio afecta a todos los ciudadanos del mundo”. Se recalcó que el caso de Guatemala es único, y que en ningún otro país de América Latina el delito de genocidio ha sido llevado en un tribunal nacional.


1 ACOGUATE, 28 de abril de 2013, Confusión e incertidumbre en el juicio por genocidio, http://www.acoguate.org/2013/04/28/confusion-e-incertidumbre-en-el-juicio-por-genocidio/
2 ONU, 25 de octubre de 2013, Guatemala: Pillay recuerda que no debe haber amnistía en casos de genocidio, http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=27842#.UpQC3OHYXgU
3 El Periódico, 23 de octubre de 2013, CALDH: amnistía no es aplicable a delitos de genocidio y lesa humanidad, www.elperiodico.com.gt/es/20131023/pais/236655/
4 ACOGUATE, 23 de julio de 2013, Pueblo maya ixil recibe sentencia por genocidio, www.acoguate.org/2013/07/23/pueblo-maya-ixil-recibe-sentencia-por-genocidio/
5 FIDH, 9 de agosto de 2013, Anulación de la condena al general Ríos Montt: la FIDH solicita a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala reformar su decisión, www.fidh.org/anulacion-de-la-condena-al-general-rios-montt-la-fidh-solicita-a-la-corte-13809