Directores de CALAS y Plurijur, Dr. Yuri Melini y Lic. Carlos Loarca, denuncia alcalde de San Miguel Ixtahuacan

Directores de CALAS y Plurijur, Dr. Yuri Melini y Lic. Carlos Loarca, denuncia alcalde de San Miguel Ixtahuacan

 

Conferencia de Prensa: 6 de febrero, 2014
Plurijur y Calas denuncian Alcalde por Exigir Trabajo Forzoso de los ciudadanos de San Miguel Ixtahuacan.

(Escucha el audio: preguntas sobre las medidas cauteralesplurijur denuncia alcalde)

Comunicado de Prensa: Read it in English here.

La Constitución Política de la República establece en el artículo 4° que, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

Cinco comunidades de San Miguel Ixtahuacán en San Marcos donde opera la mina Marlin, presentamos el 8 de enero del presente año una denuncia contra el Alcalde Municipal Ovidio Joel Domingo Bámaca por el delito de sometimiento a servidumbre según el artículo 202 del código penal.  La Corte Suprema de Justicia trasladó a finales del mes de enero el proceso a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos.

La Sala de Apelaciones nombrará a uno de sus Magistrados para resolver si en la denuncia consta la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas, certificando lo conducente a la Fiscalía Distrital del departamento de San Marcos.

El delito de sometimiento a servidumbre se comete cuando una persona es obligada a realizar algo en contra de su voluntad, castigado con prisión de dos a diez años.  Es un delito de acción pública, por lo tanto, el Magistrado de la Sala de Apelaciones está obligado a certificar lo conducente a la Fiscalía de San Marcos.

El Alcalde Municipal también está violando el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos –OEA-, el cual contiene la prohibición absoluta e inderogable de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.

Las cinco comunidades de Ágel, San Antonio de los Altos, San José Nueva Esperanza, San José Ixcaniche, y Siete Platos de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, somos beneficiaras de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- el 20 de mayo de 2010 que nos garantizan agua potable, agua para uso doméstico y segura para riego, especialmente no contaminada por las operaciones de la mina Marlin, pero estamos siendo obligadas a trabajar sin gozar de salario para tener derecho a las medidas cautelares.

El Alcalde sindicado Ovidio Joel Domingo Bámaca está obligando a las cinco comunidades a: (1) pagar por el derecho al chorro de agua, (2) trabajar gratuitamente para construir la infraestructura de los proyectos de agua, (3) entregar gratuitamente los recursos naturales de nuestros territorios comunales para fabricar los materiales de construcción, (4) pagar los derechos de paso a los propietarios de las tierras donde se construirá la infraestructura de los proyectos de agua, (5) trabajar gratuitamente en la construcción, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de agua en nuestras comunidades.

Guatemala, 6 de febrero de 2014.