EL GENOCIDIO ES UN DELITO QUE NO TIENE AMNISTÍA

La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio deberá conocer la resolución de la Corte de Constitucionalidad respecto a la aplicación del decreto 8-86 al acusado de genocidio José Efraín Ríos Montt.

Este asunto ya ha sido resuelto SIN LUGAR por diversas instancias, incluida la CC en el caso del general Héctor Mario López Fuentes, por lo que solicitamos a la Sala de Mayor Riesgo que cumpla con ampliar a la CC el por qué NO DEBE APLICARSE dicho decreto, asimismo, exhortamos a la Sala a cumplir los compromisos internacionales del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos en los que se establece la NO APLICABILIDAD de la AMNISTÍA EN casos de genocidio y delitos de lesa humanidad. La misma Ley de Reconciliación Nacional indica en su artículo 8 que el delito de genocidio no puede ser amnistiado.

Consideramos necesario que se resuelva este asunto que no ha querido ser conocido por más de cincuenta Magistrados del sistema de justicia quienes se han excusado. No es posible que se continúe retardando un tema de gran trascendencia para Guatemala y que esto no permita que se dé una Justicia pronta y cumplida.

La Asociación para la Justicia y Reconciliación, AJR y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos CALDH interpusieron hoy en la Sala de Mayor Riesgo un memorial que argumenta el por qué deben resolver apegados a derecho evitando que se otorgue amnistía por delitos de lesa humanidad como el genocidio.

Guatemala, 6 de marzo 2014

Asociación para la Justicia y Reconciliación – AJR

Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH